Al mudarnos de una vivienda a otra, ya sea por compra o alquiler, es necesario gestionar ambos contratos de luz para evitar cobros no correspondidos o futuros problemas.
Es recomendable dar de baja el suministro en la vivienda que dejamos, a no ser que acordemos un cambio de titularidad con el propietario o nuevo inquilino de la misma.
A su vez, debemos de cambiar de titularidad en la nueva vivienda si dispone de luz, y si no, darla de alta.
Aunque todo esto puede parecer un quebradero de cabeza sumado al estrés que ya provoca la mudanza, no te preocupes, a continuación te vamos a dar las claves para que lleves a cabo los diferentes trámites de manera rápida y sencilla.
Gestiona el contrato de luz del nuevo inmueble
Como ya hemos comentado, en el nuevo inmueble nos podemos encontrar antes dos situaciones muy diferentes en función de si se dispone o no de luz. Se tendrá que proceder de la siguiente manera en cada caso:
Sí dispone de suministro eléctrico
Cómo ya está contratado, simplemente tendremos que tramitar un cambio de titular de la luz, para ello, nos tendremos que dirigir a la compañía eléctrica y presentar los siguientes documentos para la firma del contrato:
- Datos identificativos del nuevo titular (nombre, DNI e IBAN)
- Datos identificativos del titular vigente (nombre y DNI)
- Dirección postal y código CUPS de la luz del inmueble
- kW de potencia a contratar, si se quiere modificar
Tener una factura anterior a mano nos facilitará la tarea en mayor medida.
El coste de la gestión es cero, y se hará efectiva en un plazo de 2 a 20 días. En dicho tiempo, el anterior titular recibirá una última factura de cierre a su nombre.
No dispone de suministro eléctrico
En este caso, será necesario contratar la luz, cuya gestión sí que tiene coste y se divide en tres derechos a abonar a la distribuidora::
- De extensión: 17,37 €/kWh por la potencia contratada (sin IVA)
- De acceso: 19,70 €/kWh por la potencia contratada (sin IVA)
- De enganche: 9,04 €/kWh (sin IVA)
El trámite se hará efectivo en un plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la presentación de los siguientes documentos para la firma del contrato:
- Datos identificativos del nuevo titular (nombre, DNI e IBAN)
- Dirección postal y código CUPS de la luz del inmueble
- kW de potencia a contratar
Gestiona el contrato de luz del inmueble que dejas
Como ya hemos comentado, acordar la manera de proceder en este caso con los propietarios del inmueble que dejamos es fundamental. Si damos de baja el suministro y se quiere reactivar, se deberá de pagar el precio del alta, coste que será mucho más elevado que mantenerlo sin consumo o hacer un cambio de nombre.
Para hacernos una idea, la baja de la luz, es un trámite por el cual el cliente rescinde el contrato eléctrico en el inmueble, provocando la interrupción del suministro. Este trámite no tiene ningún coste, siempre y cuando no se tengan permanencias con la compañía
La solicitud tarda menos de un mes en hacerse efectiva, no obstante, es recomendable pedir un justificante para hacer las reclamaciones pertinentes en caso de fallo de la comercializadora.